Nuevas ayudas para proyectos de digitalización de Pymes
Con el objetivo de incrementar el nivel tecnológico de las pymes industriales y de servicios a la industria mediante la implantación de nuevas tecnologías electrónicas, informáticas y de las comunicaciones.
EMPRESAS BENEFICIADAS
Pyme con sede social o establecimiento de producción ubicado en la Comunitat Valenciana en el momento de la presentación de la justificación, que cuenten con al menos un trabajador.
Deberán estar encuadradas en alguno de los siguientes epígrafes de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril (BOE núm. 102, de 28 de abril de 2007):
a) Secciones C, D, E y F-Divisiones 10 a 43.
b) Sección H-Divisiones 49 a 53.
c) Sección J-Divisiones 58 a 63.
d) Sección M-Divisiones 69 a 74.
REQUISITOS DEL PROYECTO
- Presupuesto subvencionable a partir de12.000 €.
• Los proyectos deberán iniciarse con posterioridad al 1 de abril de 2017.
• Los resultados de los proyectos deberán tener impacto tangible en la Comunitat Valenciana.
• Podrá presentarse un máximo de dos proyectos por empresa solicitante.
ACTUCIONES APOYABLES (RESUMEN)
Proyectos consistentes en la implantación y puesta en marcha de soluciones innovadoras encaminadas a la digitalización de la actividad de la empresa solicitante, en el ámbito de los CNAES antes detallados y relacionados con una o varias de las siguientes actuaciones:
- a) Sistemas de información para la gestión del ciclo de vida de productos y servicios.
- b) Control de procesos productivos, sistemas de captura de datos, mantenimiento preventivo, automatización, y sensorización asociados a producto, servicio y proceso.
- c) Sistemas de planificación de recursos empresariales, logística interna y externa, e integración de cadena de valor horizontal y vertical. ERP, Business Intelligence, SCM, SGA, MRP y CRM
- d) Sistemas avanzados de seguridad, análisis de datos, inteligencia artificial, relacionados con algún ámbito de los detallados en las anteriores actuaciones.
TIPO DE AYUDA
– Pequeña empresa: hasta el 40%
– Mediana empresa: hasta el 30%
COSTES SUBVENCIONABLE (RESUMEN)
- a) Adquisición de activos inmateriales. Software relacionado con el desarrollo de los proyectos, incluyendo, si procede, los costes deimplantación y puesta en funcionamiento. Se considerarán:
- Licencias de software, excluyendo el software de propósito general, como por ejemplo sistemas operativos, aplicaciones de gestión / monitorización de redes / sistemas, paquetes de ofimática, correo electrónico, edición y tratamiento de imágenes, salvo en los casos en que este tipo de software forme parte inseparable de otros activos que sean objeto de subvención dentro del proyecto.
- Desarrollo de aplicaciones a medida.
- Costes por uso de soluciones y aplicaciones (modalidades XaaS),
- b) Adquisición de activos materiales:
- Inversiones en hardware, sensores, automatismos y equipos de comunicaciones.
- Adquisición o adaptación de bienes de equipo directa y exclusivamente relacionados con las actuaciones recogidas en la actuación apoyable b).
- c) Servicios externos: costes de servicios de asistencia técnica, consultoría y equivalentes, para el diagnóstico, planificación o definiciónde los servicios previstos en las actuaciones apoyables. El importe máximo admisible será el que resulte menor de los siguientes: un 15% del resto de costes subvencionables o 14.500 euros.
Esto es un resumen, encontrarás las bases y FAQ en el siguiente enlace de IVACE