Obligatoriedad de registrar la entrada y salida del trabajador.
El Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, recoge entre otras medidas, la obligación del registro de entrada y salida del trabajador. Esta Ley entra en vigor a los 60 días de su publicación, por lo que la aplicación de la obligación del registro será a partir del próximo 12 de mayo.
En Atum Consultores tenemos soluciones para las empresas en cuanto a registro de entrada y salida, accesos y control de personal en cualquier escenario posible, tanto desde puestos fijos como en movilidad, hasta cuadrillas de trabajo, control de tareas, ubicaciones, zonas de producción, etc., y todo sincronizado en tiempo real en nuestra plataforma propia o enlazado con plataformas externas o software de gestión.
Nuestros productos se adaptan desde pequeñas empresas, oficinas, asesorías, tiendas, hasta grandes empresas o corporaciones, cadenas de establecimientos, cadenas de restauración, call centers, cooperativas/almacenes hortofrutícolas, sector hotelero, o alta seguridad de accesos a áreas restringidas (laboratorios/hospitales, etc.).
La empresa deberá contar con los medios técnicos o humanos para controlar cada entrada y salida de sus trabajadores y estos datos deben guardarse durante 4 años. Es por ello que les recordamos la importancia de contar con medios de control informático de horarios de entrada y salida de los trabajadores. Nuestra propuesta es recomendable para el cliente por estos motivos:
- Rápida puesta en marcha y fácil aprendizaje
- Adaptaciones legales y cumplimiento de las mismas
- Aumento de la productividad
- Control de la producción
- Siempre actualizada y mejorada para nuestros clientes
- Información a tiempo real
- Todos los datos en servidores seguros y con backup
- Se puede adaptar según las necesidades del cliente
- La empresa puede crecer con los módulos del programa
- Posibilidad de enlace con el software de nóminas